VALORACION DEL PSICOLOGO FORENSE EN LA VIOLENCIA DE GENERO.

A pesar de los esfuerzos desarrollados para combatir la violencia de género en España, ésta continúa representando una
lacra social. El promedio de muertes desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, está en
60,58 (ET = 2,81) víctimas anuales. De acuerdo con los datos reportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, durante el año 2016, son 44 las mujeres que han perdido su vida a manos de su pareja o expareja y, sólo en
lo que llevamos de año 2017 (a fecha 3 de marzo) ya se han producido 15 muertes. A escala mundial se estima que en
torno a un 30% de las mujeres que han mantenido una relación de pareja han sido víctimas de violencia física o sexual
por parte de su cónyuge (OMS, 2013). A escala española, se detecta que el 12,5% de las mujeres residentes en España
de 16 o más años han sufrido violencia física y/o violencia sexual de sus parejas o exparejas en algún momento de su vida (Miguel-Luken, 2015) Dicha violencia se materializa judicialmente en un promedio de 130.626 denuncias anuales
entre 2009-2014 de acuerdo con el portal estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Por su
parte, los datos derivados del tercer trimestre de 2016 revelan que la tasa de condena en el ámbito de la violencia de género se sitúa en el 69,48%, detectándose un aumento con respecto a los trimestres y años precedentes (Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género, 2016). No obstante, en contraste con la probabilidad de condena en otros
delitos, situada alrededor del 90% (Novo, 2000), es claramente baja.
Una de las posibles explicaciones del bajo ratio denuncia-condena que se verifica en la violencia de género, podría
estar en el carácter íntimo y privado que reviste este tipo delictivo. En múltiples casos, el delito se restringe al ámbito
privado, lo que elimina la presencia de testigos presenciales; asimismo, es posible que no existan partes médicos, ya
sea porque la denunciante no acudió a un profesional, o que sí los haya, pero que los daños referidos puedan ser atribuidos a una causa diferente del maltrato, o que incluso la propia violencia ejercida no implique agresiones físicas,
como el maltrato psicológico. Este tipo de consideraciones pueden ser referidas, de igual modo, a una agresión o a un
abuso sexual. Es cierto que pueden incorporarse evidencias biológicas como la presencia de semen o determinados
daños físicos en las áreas genitales. No obstante, el mero reconocimiento por parte del imputado de la existencia de
una relación sexual consentida, limitaría de forma considerable el valor de las pruebas biológicas aportadas. De este
modo, la carencia de pruebas contundentes que posibiliten emitir una sentencia de culpabilidad debidamente motivada, abocan a dictar la sentencia con base casi exclusivamente en el testimonio de las partes. En suma, la insuficiencia
probatoria en los casos de violencia de género constituye una traba relevante dentro del ámbito penal (Arce, Seijo, y
Novo, 2010).
Atendiendo a las peculiaridades de este tipo de casuísticas, la intervención del psicólogo forense puede jugar un papel fundamental, gracias a que la psicología forense ha desarrollado una serie de técnicas de evaluación dirigidas a
analizar la realidad del testimonio (Fariña, Vilariño, y Amado, 2014; Amado, Arce, Fariña, y Vilariño, 2016) y el daño
psicológico (Arce, Fariña, y Vilariño, 2015; Fariña, Vilariño, y Arce, 2014) en víctimas de diferentes delitos, entre los
que se encuentra la violencia de género. Concretamente, dentro del ámbito de la psicología del testimonio, destacan
los procedimientos fundamentados en el análisis de contenido de la declaración, que han logrado discriminar entre
declaraciones reales e inventadas. Algunos de estos procedimientos gozan de reconocimiento legal, tal es el caso del
SVA, cuyas evaluaciones son aceptadas como prueba en algunas cortes norteamericanas y en varios países del norte
de Europa como Suecia, Alemania y Holanda (Bensi, Gambetti, Nori y Giusberti, 2009) y, de manera más cercana, en
España (Arce y Fariña, 2006). Entre estas técnicas contamos con el Statement Reality Analysis (SRA; Undeutsch, 1988);
el Reality Monitoring (RM; Johnson y Raye, 1981) en la versión ampliada por Sporer (1997); y el Statement Validity Assessment (SVA; Steller y Boychuk, 1992). Asimismo, también se dispone de técnicas que combinan el estudio del testimonio con el estudio del daño psicológico consecuencia del hecho delictivo, como es el Sistema de Evaluación
Global (SEG) de Arce y Fariña (2006, 2007, 2009) y que se abordará en profundidad, posteriormente, en la versión diseñada para casos de violencia de género.
La importancia que la acción de la psicología forense puede desempeñar en estas tipologías delictivas se pone de
manifiesto en la investigación de Novo y Seijo (2010). En un análisis de contenido de sentencias judiciales dictadas
por tribunales españoles en las que la verosimilitud del testimonio era el eje central de la decisión judicial, hallaron
que la pericial psicológica era prácticamente la única prueba pericial en la que se apoyaban jueces y tribunales españoles. En concreto, en el 33% de los casos era la única prueba, siendo del 93,3% la tasa de condena si la pericial avalaba la realidad del testimonio, y del 100% de desestimación del caso si no la respaldaba.

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